

Los diputados integrantes de la comisión permanente de Puntos Constitucionales y Gobernación, aprobaron por unanimidad el dictamen con minuta proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 71, 72 y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y que fuera remitido por la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.
El diputado Víctor Caballero Durán, presidente de la comisión, explicó que se trata de una reforma constitucional federal que desde el 2001 está en discusión y puesta a consideración, cuyas propuestas se concretaron en la modificación de los tres artículos anteriormente mencionados.
Explicó que el objeto de la reforma es perfeccionar el procedimiento para la creación de las leyes, con ello el Poder Legislativo contará con mayor certeza jurídica en cuanto a las iniciativas elaboradas por el mismo, y evitará que éstas sean obstaculizadas por discrecionalidad del Poder Ejecutivo, ya que las decisiones políticas fundamentales, en el orden constitucional, es la división de poderes que se estructuró en su concepción clásica como medio para preservar la libertad y evitar el abuso de poder.
Caballero Durán detalló que el artículo 71 tiene que ver con la funcionalidad para que cada cámara cuente con su propio reglamento; el artículo 72, el cual consideró de mayor importancia, es relativo al derecho conocido como veto, que es la posibilidad que tiene el Ejecutivo de hacer observaciones a cualquier proyecto de decreto que se emita desde el congreso de la unión, con el propósito de que no se "congelen" los decretos que envía el Congreso al Ejecutivo.
"Se reputará aprobado por el Poder Ejecutivo todo proyecto no devuelto con observaciones a la cámara de su origen dentro de los 30 días naturales siguientes a su recepción; vencido este plazo el Ejecutivo dispondrá de 10 días naturales para promulgar y publicar la ley o decreto. Transcurrido este segundo plazo, la ley o decreto será considerado promulgado y el Presidente de la Cámara de Origen ordenará dentro de los 10 días naturales siguientes su publicación en el Diario Oficial de la Federación, sin que se requiera refrendo", dijo.
En cuanto al artículo 78, informó que es referente a la facultad de la Diputación Permanente para que durante los recesos no haya ningún obstáculo legal para poder resolver asuntos de su competencia, como las iniciativas u observaciones a los proyectos de ley o decreto que envíe el Ejecutivo y proposiciones dirigidas a las Cámaras y turnarlas para dictamen a las Comisiones de la Cámara a la que vayan dirigidas, a fin de que se despachen en el inmediato período de sesiones.
Al llegar al punto de los asuntos generales, el diputado del PAN, Tito Florencio Sánchez Camargo, solicitó al presidente de la comisión que se reagendara la iniciativa para la erogación de la tenencia, que presentará el pasado 23 de noviembre; a lo que el diputado Víctor Caballero indicó que con la entrada en vigor de la nueva Ley de Gobierno del Poder Legislativo, lo que corresponde es esperar a qué comisión será redireccionada su iniciativa para su correspondiente desahogo.
Yuridia Canseco Manzanilla
Jefe de Prensa de la Fracción Parlamentaria del PRI


