La aprobación de este Código es un logro más de la LIX Legislatura que desde su inicio ha aprobado leyes que conllevan beneficios palpables, pero sobre todo, beneficios de carácter social que dan certeza y legalidad en la convivencia entre conciudadanos.
El Código de la Familia es un nuevo instrumento legal, que antes estaba inmerso en el Código Civil, que regula los actos de las personas en lo individual, reglamenta la conformación de la familia, su existencia y disolución, protege a los hijos de forma psicológica o económica.
El diputado Carlos Pavón Flores, presidente de la comisión permanente de Justicia y Seguridad Pública, en la que se analizó y dictaminó el tema, hizo uso de la tribuna legislativa para resaltar los aspectos más relevantes del Código.
Entre ellos citó al matrimonio, en tanto que de él se derivan un conjunto de obligaciones y retribuciones recíprocas en el interior de una familia que van desde las relaciones conyugales hasta la socialización de los más pequeños, pasando por el tema de las relaciones afectivas y los intereses económicos.
"El matrimonio como institución social debe tener reconocimiento jurídico en todos los países del mundo de acuerdo con lo expresado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en la que se le da libertad de elección a toda persona, independientemente de sus condiciones sociales, sin embargo, para Yucatán mantenemos el concepto original como una de las instituciones fundamentales del derecho familiar en todos sus aspectos", expresó.
Agregó que también se consideró importante contemplar como un derecho familiar de los yucatecos la eliminación de las causales para solicitar la disolución del vínculo matrimonial, lo que se conoce como divorcio incausado, por lo que una vez que entre en vigor el nuevo dispositivo familiar, únicamente se tendrán dos clases de divorcio, el voluntario y el que se promueva sin causales.
Detalló que el divorcio sin causales podrá ser solicitado por uno de los cónyuges y siempre se tendrá que seguir un procedimiento en donde el juez al recibir la solicitud de disolución tendrá la facultad de decretar las medidas provisionales necesarias a fin de proteger a la familia, lo que representa un hecho trascendental, otorgando certeza jurídica a las partes y miembros de la familia.
Otro punto relevante que se contempla en el Código familiar es el de fortalecer el derecho a la igualdad que existe entre los hombres y las mujeres, incorporando un capítulo sobre el "Reconocimiento de los hijos o hijas", mediante la cual se otorga a los progenitores el derecho para decidir el orden en que se colocarán los apellidos a sus hijos o hijas en el acta de nacimiento, es decir, se les concede la autoridad de decir en común acuerdo si el apellido paterno o el materno será el que se ubique después del nombre o nombres de pila que le den a sus hijos.
"Esta innovadora propuesta propicia mejores condiciones de igualdad entre el hombre y la mujer, pues la madre podrá elegir junto con su pareja los apellidos de sus hijos; ahora bien con el fin de no generar confusión entre los mismos hermanos y evitar que dentro de la misma familia tengan apellidos diferentes, se coincidió en fijar que el orden de los apellidos que acuerden los padres deberá prevalecer para los futuros hijos del mismo vínculo. De esta manera, estamos dando congruencia a los derechos constitucionales de igualdad, equidad de género y a la no discriminación, con los que esta Legislatura siempre ha estado de acuerdo", explicó el Pavón Flores.
Abundó que otro aspecto contemplado son las disposiciones en materia de adopción, reconociéndose dos clases de la misma, la simple y la plena; siendo la primera el vínculo creado entre la persona adoptada y la o las personas adoptantes, es decir, la adopción simple no crea ningún vínculo jurídico entre el adoptado y la familia del adoptante, ni entre éste y la familia de aquél, salvo los impedimentos para contraer matrimonio con el adoptante o con sus ascendientes y descendientes, durante y después de disuelta la adopción.
Lo importante en este caso, indicó el legislador, es que se protege el derecho a la identidad que tienen los menores, y que se encuentra regulado en la Convención Sobre los Derechos del Niño en su artículo 8 y en el 21.
"La adopción simple resulta beneficiosa para la niña, niño o adolescente pues permite a éstos estar dentro de un núcleo familiar en el que se les proporciona cuidado, protección, bienestar y buen desarrollo, así como la posibilidad de conocer su identidad, y mantener los lazos filiales con su familia biológica. Pero es necesario destacar, que la adopción simple al sólo crear un vínculo entre adoptado y adoptante, puede ser revocada judicialmente ya sea por ingratitud del adoptado o algunas otras causas que señala puntualmente el Código", apuntó Pavón Flores.
Al someterse el dictamen en lo particular, la diputada Martha Góngora Sánchez hizo uso de la tribuna para celebrar que de los 921 artículos que conforman la ley, sólo en tres hubiese diferencias, "pues eso quiere decir que vamos por buen camino a darle a Yucatán una transformación en cuanto a la reforma del Sistema de Justicia Familiar que se avecina".
En cuanto al artículo 253 en el que se le da a los padres la oportunidad de elegir el orden de los apellidos de sus hijos, la legisladora enfatizó que no se trata de una determinación tajante, sino simplemente de tener la posibilidad legal de decidir en pareja la manera en que desean registrar a sus hijos.
"Las mujeres somos las que procreamos la naturaleza humana y también tenemos el derecho de decidir. Además, en ningún momento se estaría generando confusión en la familia, ya que a partir del primer hijo el orden de los apellidos será el mismo para todos los descendientes; si ese acuerdo entre pareja no se logra, entonces seguirá prevaleciendo de primero el apellido paterno", aclaró.
Al referirse a lo que se señala en el artículo 199 relativo a los convenios del divorcio, la diputada Martha Góngora señaló que de ninguna manera el hecho de que se disuelva la vínculo matrimonial entre una pareja significa que los integrantes de la familia que procrearon entre sí vayan a perder sus derechos u obligaciones.
"Los hijos no están en riesgo de perder sus derechos, por el contrario, lo que se pretende es que no exista la posibilidad legal de que la unión matrimonial signifique una forma de chantajear al cónyuge o en su caso causar daño emocional a los hijos", dijo.
Finalmente, la diputada integrante de la fracción parlamentaria del PRI, indicó que la revocación de la adopción simple de ninguna manera es peligrosa, sino que por el contrario, le da la oportunidad al adoptado no sólo de pertenecer a una familia y ser protegido por ésta, sino que además podrá mantener contacto con su familia de origen.
"Si no existiera la posibilidad de la revocación, tal vez pudieran existir casos en los que el adoptado sufra de maltrato familiar y entonces no se le estaría dando beneficios sino todo lo contrario", concluyó.
Coincidió con el diputado Carlos Pavón en que con este Código Yucatán esta siendo un parteaguas a nivel nacional como lo ha hecho con otros temas como el derecho de la mujer al voto, y la figura constitucional del amparo.
Yuridia Canseco Manzanilla
Jefe de Prensa de la Fracción Parlamentaria del PRI