En el presente caso se estima que se trata de intereses particulares y que atanen únicamente a los denunciantes; por lo que es obvio determinar que tal denuncia resulta improcedente, ya que el Juicio Político tiene por objeto exclusivamente velar por los intereses de una colectividad y no en forma individual, en tanto que su único objetivo es garantizar a la colectividad en general el desarrollo correcto y normal de la funcion pública y como ellos manifiestan y reconocen, fueron víctimas de agresiones que incluso han denunciado ante la Fiscalía General del Estado de Yucatán, por lo tanto, es claro y obvio que los denunciantes han equivocado la vía legal para expresar su disconformidad con los hechos sucedidos el 4 de julio del año en curso.
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martes, 9 de agosto de 2011
SE DESECHA DENUNCIA DE JUICIO POLÍTICO CONTRA LA ALCALDESA DE MÉRIDA POR NOTORIAMENTE IMPROCEDENTE
La comisión permanente de Puntos Constitucionales aprobó por mayoría el proyecto de dictamen que declara improcedente la demanda de juicio político presentada contra la alcaldesa de Mérida, Angélica Araujo Lara, al considerarse que no hubo violación al artículo 7 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Yucatán.
El presidente de la comisión, diputado Víctor Caballero Durán, explicó que los legisladores tendrían que valorar la existencia y gravedad de los actos y omisiones a que se refiere el artículo 7 de la norma; así como de sus ocho fracciones en las que se consideran el ataque a instituciones democráticas, el ataque a la forma de gobierno republicano representativo y popular del Estado así como a la organización política y administrativa del Municipio, violaciones graves y sistemáticas a las garantías individuales o sociales, el ataque a la libertad de sufragio.
Además, la usurpación de atribuciones, cualquier infracción a la Constitución del Estado o a las leyes estatales, cuando cause perjuicios graves al Estado o a uno o varios Municipios del mismo, a la sociedad, o motive algún trastorno en el funcionamiento normal de las instituciones, las omisiones de carácter grave, en los términos de la fracción anterior o violaciones graves y sistemáticas a los planes, programas y presupuestos de la Administración Pública Estatal y Municipal y a las Leyes que determinen el manejo de los recursos económicos del Estado.
"Es claro que los elementos aportados no cumplen con los requisitos del procedimiento, por lo tanto, las partes que se sintieron afectadas equivocaron las vías para presentar su denuncia, existen otras instancias para hacerlo, pero en este caso, no hay violaciones graves, ni generales, ni sistemáticas", consideró Caballero Durán.
También vertieron sus opiniones los diputados Martha Góngora Sánchez, Carlos Pavón, Adolfo Calderón Sabido y Omar Corzo Olán, quienes incluso con antelación presentaron sus observaciones por escrito ante la Secretaría General con el propósito de que fueran consideradas en el dictamen, como se acordó en la sesión anterior.
Por su parte, la legisladora Martha Góngora apuntó que se respetan las diversas opiniones que pudieran surgir respecto al tema, pero que no se podía permitir que un grupo reducido de la sociedad trate de sentirse dueños de las expresiones del resto de la ciudadanía.
"Habrá quienes no estén de acuerdo con la obra, pero es importante señalar que esta no viola preceptos constitucionales, ni leyes estatales, en virtud de que se cumplió con los procedimientos conducentes", indicó.
En su intervención, el diputado Carlos Pavón Flores consideró que la denuncia debía ser desechada por ser notoriamente improcedente y una simple expresión de ideas.
En su intervención, el diputado Carlos Pavón Flores consideró que la denuncia debía ser desechada por ser notoriamente improcedente y una simple expresión de ideas.
Asimismo, exhortó al diputado del PAN, Renán Barrera Concha a abstenerse de opinar, debido a su activa participación en los hechos del pasado cuatro de julio, por lo que estaría siendo juez y parte, y por lo tanto incurriendo en la violación de la fracción 13 del artículo 39 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Yucatán que señala que todo funcionario público debe "excusarse de intervenir en atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tengan interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquellos de los que puede resultar algún beneficio para el servidor, su cónyuge o parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles, o para terceros con los que tengan relaciones profesionales, laborales o de negocios o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes mencionadas formen o hayan formado parte.
El diputado Barrera Concha no aceptó el exhorto y continúo participando en la sesión.
Otro de los aspectos considerados en la denuncia presentada, fue el de la violación al Derecho de Asociación, el cual en opinión del diputado Adolfo Calderón no existió, debido a que han habido otras manifestaciones y nunca se ha coartado ese derecho.
Finalmente, el diputado del PVEM, Omar Corzo Olán se refirió a la falta de acción de los agentes de la Policía Municipal de Mérida para evitar agresiones de personas que se manifestaban en el lugar, que la denunciante le imputa a la arquitecta Angélica del Rosario Araujo Lara.
"El hecho de que la policía Municipal no haya intervenido en los hechos ocurridos el pasado cuatro de julio en la Glorieta de la Paz, no implica que haya incurrido en el incumplimiento de algún deber, pues para ello debe existir una norma que obligue a dicha autoridad a cumplir con ese deber, y en el caso que nos ocupa, de conformidad con la cláusula tercera del Convenio de Coordinación en materia de Seguridad Pública y Tránsito, la Policía Municipal del Ayuntamiento de Mérida no tiene jurisdicción para realizar sus funciones en el cuadrante donde se suscitaron los hechos, ya que su jurisdicción en la zona norte tiene como límite la avenida colon y la Avenida Pérez Ponce", explicó el legislador.
En tal virtud, agregó, la alcaldesa Angélica Araujo Lara no incurrió en omisiones de carácter grave que causen perjuicios al Estado, a uno o varios municipios, a la sociedad o motive algún trastorno en el funcionamiento normal de las instituciones, así como tampoco existieron violaciones a los derechos humanos de los ciudadanos y mucho menos a los tratados internacionales en dicha materia, concluyó.
Tras cinco horas de debate, el proyecto de dictamen se sometió a votación de los diputados, siendo aprobado por mayoría con cinco votos a favor y dos en contra.
El diputado Víctor Caballero hizo un llamado a las autoridades competentes para que continúen con las investigaciones, y se castigue a los responsables de los hechos del pasado cuatro de julio en la llamada Glorieta de la Paz.
Yuridia Canseco Manzanilla
Jefe de Prensa de la Fracción Parlamentaria del PRI