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miércoles, 13 de abril de 2011

SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN ARTÍCULOS DE LA LEY DE LOS TRABAJADRES AL SERVICIO DEL ESTADO Y MUNICIPIOS DE YUCATÁN

La comisión permanente de Justicia y Seguridad Pública aprobó por unanimidad el proyecto de dictamen de la Iniciativa de reforma a la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado y Municipios de Yucatán.

El diputado, Carlos Pavón Flores, presidente del organismo, explicó que dichas innovaciones se derivan de las reformas, adiciones y derogaciones a diversas disposiciones de la Constitución Política Yucateca en materia de seguridad y justicia, que se publicaron mediante el decreto número 296 en el Diario Oficial del Estado de Yucatán el 17 de mayo de 2010.


Como parte de dichas reformas se le brindó independencia al Poder Judicial Estatal y a los demás existentes en la Entidad, como el Tribunal de Conciliación y Arbitraje para los Trabajadores al Servicio del Estado, encargado de dirimir los conflictos individuales y colectivos que surjan entre los trabajadores al servicio del Estado y municipios, y los titulares de esos entes públicos.

En dicha reforma se determinó incorporar el Tribunal al Poder Judicial del Estado de Yucatán, con la finalidad de fortalecer el equilibrio de poderes, y materializar el principio de unidad de jurisdicción.

También se contempla que la legislación secundaria será la encargada de regular el funcionamiento del Tribunal de los Trabajadores al Servicio del Estado y de los Municipios, y de establecer lo relativo a la extinción del Tribunal de Conciliación y Arbitraje para los Trabajadores al Servicio del Estado y las condiciones y mecanismos para la transferencia del personal del Poder Ejecutivo al Poder Judicial.

"Cabe señalar que dicha reforma también va de la mano con que actualmente en el ámbito nacional se trabaja en una iniciativa relativa al trabajo, y que en algún momento trascenderá a las entidades federativas y deberá considerarse en el orden jurídicos de los estados, entre ellos, el nuestro" agregó Pavón Flores.

Los puntos medulares de este iniciativa son los siguientes: se cambia la denominación del Tribunal de Conciliación y Arbitraje para los Trabajadores al Servicio del Estado, por la de Tribunal de los Trabajadores al Servicio del Estado y de los Municipios, acorde con el nombre señalado en la Constitución Política del Estado y la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Se reconoce que el Tribunal de los Trabajadores al Servicio del Estado y de los Municipios, es la autoridad encargada de conocer y resolver los conflictos que se susciten en la aplicación de esta Ley, con la integración, competencia y atribuciones que le otorga la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Yucatán.

 

Por otra parte, se adscribe a la Procuraduría de la Defensa de los Trabajadores al Servicio del Estado y Municipios, a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social del Poder Ejecutivo, con el carácter de órgano de buena fe, que tiene por objeto defender los derechos de los trabajadores al servicio del Estado y los Municipios de Yucatán, y por tanto, se establece que para ello, cuenta con las facultades de representación ante conflictos individuales y colectivos suscitados con motivo de la relación laboral de los trabajadores cuando éstos actúan como patrón.

 

En cuanto al Procurador de la Defensa de los Trabajadores al Servicio del Estado y Municipios, esta iniciativa dispone que sea nombrado por el Gobernador del Estado y que los Procuradores Auxiliares sean designados por el Secretario del Trabajo y Previsión Social, a propuesta del Procurador.

 

Así también, se otorga una mayor claridad al procedimiento que se lleva ante el Tribunal de los Trabajadores al Servicio del Estado y Municipios, para lo cual, esta autoridad deberá disponer las medidas conducentes encaminadas a lograr la sencillez en el proceso.

 

Se modifica el Titulo Noveno para incluir a la multa como uno de los medios de apremio que tiene el Tribunal para hacer cumplir sus resoluciones, y se adiciona un Título Décimo "De las sanciones" que contempla las medidas disciplinarias que se podrán aplicar a los trabajadores del Tribunal de los Trabajadores al Servicio del Estado y Municipios, así como la atribución de la Comisión Especial del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial, de aplicarlas.

 

El diputado Carlos Pavón aseguró que estas modificaciones brindan mayor certeza a los trabajadores, pues además clarifica y define quiénes son los trabajadores de base y quiénes los de confianza.

 

En síntesis, se reforman los artículos 1, 5 , 6, 9, 17 fracción IV, 38 segundo párrafo, 47 fracción II, 48, 57, 74 primer párrafo, 75 fracciones de la I a la IV, 81, 83, 85, 86, 90, 91, 99, 100, 106, 121 fracciones I y II, 124 fracción III, 126 fracción I, la denominación del Título Octavo quedando como "Autoridades del Trabajo al Servicio del Estado y de los Municipios, 128, 129, 131, 133, 134, 135, 137, 152, 158, 159, 160, la denominación del Título Noveno quedando como "De los Medios de Apremio y de la Ejecución de los Laudos" y el artículo 161.

 

Se derogan los artículos 7, 71, 130, 132, 136. Se adicionan los artículos 48 bis y el Capítulo VIII al Título Segundo denominándose "Terminación de las Relaciones de Trabajo" conteniendo el artículo 48 Ter; el 160 Bis  y 160 Ter; y se reforma y se adiciona un Título Décimo denominándose "De las Sanciones", conteniendo los artículos 163, 164 y 165, todos de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado y Municipios de Yucatán.

 

 

Yuridia Canseco Manzanilla

Jefe de Prensa de la Fracción Parlamentaria del PRI


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