El presidente de la comisión, el diputado Carlos Pavón Flores, indicó que uno de los objetivos principales del nuevo Sistema Penal es defender el derecho de los adolescentes para reincorporarlos a la vida social, familiar y cultural después de haber realizado una conducta delictiva.
De acuerdo a la exposición de motivos de la iniciativa presentada por la Gobernadora, Ivonne Ortega Pacheco; el presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura, Marcos Celis Quintal, y el Secretario General de Gobierno, Víctor Sánchez Álvarez, lo que se pretende es garantizar los derechos de los adolescentes, establecer las obligaciones de aquellos que tengan algún conflicto con la ley; así como reconocer y garantizar el debido respeto de los derechos fundamentales de las víctimas.
Además, se propone delimitar las atribuciones y facultades de las instituciones y las autoridades del Sistema Integral de Justicia para Adolescentes, establecer los procedimientos y los mecanismos necesarios para aplicar las medidas legales procedentes, determinar, aplicar y supervisar las medidas impuestas a los adolescentes que sean declarados responsables de una conducta tipificada como delito en las normas penales del Estado, entre otros aspectos.
Esta nueva norma introduce figuras jurídicas inexistentes en la actual Ley, como: la definición del objeto del proceso para adolescentes, la precisión clara de que el proceso será de tipo acusatorio y oral, la incorporación de un listado más concreto de principios rectores del proceso, la distribución de funciones entre jueces (de control, de juicio y de ejecución de medidas), la inclusión de temas relativos a la competencia de las autoridades, las excusas y recusaciones, y la disposición de que la reparación del daño no correría únicamente a cargo del adolescente, sino también de manera solidaria por sus padres, tutores o quienes ejerzan la patria potestad, en términos del artículo 1108 del Código Civil del Estado.
De igual forma, se contemplan ciertas modificaciones como la exclusión del listado de delito graves, del relativo al robo calificado previsto en el artículo 335 fracciones II y IX del Código Penal del Estado, la forma del computar los plazos (precisándose que serán determinados por la autoridad judicial conforme a la naturaleza del proceso y a la importancia de la actividad que se deba cumplir), la inclusión de un catálogo detallado de causas de exclusión del delito y la adecuación de conceptos y formalidades de los mecanismos alternativos de solución de controversias a lo establecido en la Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias del Estado.
Yuridia Canseco Manzanilla
Jefe de Prensa de la Fracción Parlamentaria del PRI
--



