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miércoles, 10 de agosto de 2011

El programa Policía Vecinal de la @PoliciaYucatan es todo un éxito en el VI distrito, la gente participa activa y solidariamente con sus autoridades para conservar el estatus de Estado más seguro de México. Felicidades a @IvonneOP por su gran labor!

Gracias a José Manuel Montero Pacheco, coordinador de la zona 4 del VI distrito por la buena coordinación y organización que mantiene con nuestras estructuras de la colonia Maria Luisa. Excelente evento en el que participamos acompañado del Dip. Mauricio Sahuí Rivero, Coordinador de la fracción del PRI en el Congreso del Estado.
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CONCLUYE EL ANÁLISIS DE LA INICIATIVA DE LEY DE JUSTICIA PARA LOS ADOLESCENTES

La comisión de Justicia y Seguridad Púbica continuó este miércoles con el análisis de los artículos del 222 al 527 de la iniciativa de Ley de Justicia para los Adolescentes y encargó a la Secretaría General la elaboración del proyecto de dictamen correspondiente para que sea puesto a consideración de los diputados integrantes del organismo el 1 de septiembre al término de la sesión plenaria con la que se dará inicio al quinto periodo ordinario de sesiones de la LIX Legislatura.


El diputado Carlos Pavón Flores, presidente de la comisión, pidió a quienes tengan observaciones las hagan llegar cuanto antes a la Secretaría General para que sean consideradas en el proyecto de dictamen, haciendo lo conducente los legisladores Martha Góngora Sánchez (PRI) y Omar Corzo Olán (PRI).
Recordó que en la actualidad el Sistema de Justicia para los Adolescentes se basa en el Código de Procedimientos Penales por lo que en muchas ocasiones es complejo y se generan lagunas, siendo por ello necesario la creación de un procedimiento especializado, que además sea acorde con el nuevo proceso penal que se implementa en el Estado de Yucatán.
Pavón Flores hizo una relatoría de los diversos títulos y capítulos que se proponen en la iniciativa de ley, partiendo del título séptimo, en el cual inicia lo relativo al procedimiento para adolescentes.
Informó que el título séptimo contiene cuatro capítulos, el primero habla de las disposiciones generales del proceso, el II incluye lo concerniente a la etapa de investigación y establece si hay fundamento para iniciar un juicio contra uno o varios adolescentes, mediante la obtención de datos de prueba que permitan sustentar la acusación y garantizar su defensa. Esta etapa estará a cargo del Ministerio Público especializado, quien actuará con el auxilio de la policía y cuerpos de seguridad pública.
El III capítulo consiste en la etapa intermedia y tiene por objeto el ofrecimiento y admisión de pruebas; la depuración de los hechos controvertidos y la determinación del daño causado por el delito, que serán materia de juicio oral; las actuaciones de la parte coadyuvante, del adolescente y su defensor, así como las excepciones que podrán oponer el adolescente o su defensor y además prevé en su Sección Primera todo lo relativo al desarrollo de la audiencia intermedia, así como los temas que se tratarán en la misma, tales como las pruebas, acuerdos probatorios, decisiones previas y el auto de apertura a juicio.
El capítulo IV es la etapa del juicio oral que contiene la decisión de las cuestiones esenciales del proceso la cual debe realizarse sobre la base de la acusación, mediante la aplicación de los principios de oralidad, inmediación, contradicción, concentración y continuidad. De igual modo, aborda las formalidades para la presentación de testigos, peritos, documentos y otros medios de prueba; así como también enmarca el auto de apertura de juicio, la dirección de la audiencia y la disciplina durante el debate.
En el capítulo V se asientan los diversos aspectos que incluyen la sentencia, la deliberación, el dictamen técnico emitido por el Centro Especializado en la Aplicación de Medidas para Adolescentes, la individualización de las medidas y el contenido de la resolución de individualización de medidas.
El Título Octavo habla de los procedimientos especiales, y en los capítulos I y II se establecen los requisitos que debe contener el escrito por el que se ejercita la acción privada, la admisión de esta, formulación de la imputación y declaración, así como el desistimiento.
Los capítulos III, IV y V se refieren al procedimiento para adolescentes inimputables, al procedimiento para pueblos y comunidades indígenas, y al procedimiento para hacer efectiva la acción civil, cuando sea procedente.
Asimismo, el Título Noveno, denominado "Ejecutorias", tiene un capítulo único en el que se establece la irrevocabilidad de las resoluciones emitidas en el juicio. El Décimo, "Medios de impugnación" establece que en el proceso sólo se admitirán los siguientes recursos: la Revocación; la Apelación; la Casación y la Revisión y dispone todo lo relativo sobre su aplicación en los capítulos, II, III, IV y V.
El Título Décimo Primero denominado "Medidas para adolescentes en conflicto con la ley", dispone en sus Capítulos I, II, III, IV y V, lo correspondiente a las medidas de: orientación; protección; tratamiento y lo relativo a su aplicación; a la evaluación y supervisión de las mismas, respectivamente; y el Décimo Cuarto, denominado "Ejecución de las Medidas", en sus capítulos, I y II, contiene las disposiciones Generales y lo concerniente a la sustitución, modificación o conclusión anticipada de las medidas, en ese orden.
También asistieron a la sesión los diputados Daniel Zacarías Martínez, René Tun Castillo; Omar Corzo Olán y Tito Florencio Sánchez Camargo. Justificaron su inasistencia de las legisladoras Martha Góngora Sánchez y Lizbeth Medina Rodríguez.

Yuridia Canseco Manzanilla
Jefe de Prensa de la Fracción Parlamentaria del PRI
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