Para continuar sentando bases sólidas que prevean el diseño de mejores instrumentos para la impartición de justicia, el diputado del PRI, Carlos Pavón Flores, presentó al Congreso del Estado una iniciativa de reformas al Código Penal del Estado de Yucatán a fin de especificar los delitos que requieren de una querella para su persecución.
La exposición de motivos de la iniciativa señala que para la persecución de delitos graves cualquier persona, el interesado o afectado puede formular la denuncia debido a que el delito se persigue de oficio, sin embargo, dentro del catálogo de delitos que se establecen en el Código Penal del Estado de Yucatán, hay algunos de querella necesaria sobre los cuales es secundario el interés del estado en su persecución, privilegiando así la acción particular del directamente afectado, dando lugar a la querella individual del ofendido para que pueda iniciarse la investigación legal.
La exposición de motivos de la iniciativa señala que para la persecución de delitos graves cualquier persona, el interesado o afectado puede formular la denuncia debido a que el delito se persigue de oficio, sin embargo, dentro del catálogo de delitos que se establecen en el Código Penal del Estado de Yucatán, hay algunos de querella necesaria sobre los cuales es secundario el interés del estado en su persecución, privilegiando así la acción particular del directamente afectado, dando lugar a la querella individual del ofendido para que pueda iniciarse la investigación legal.
Solamente algunos de los delitos que requieren de querella para proceder son especificados, y para los que no se hace mención pero sí se requiere de este requisito, lo que procede es hacer un reenvío al Código Adjetivo de la materia en busca de saber si el delito en consulta es o no de los que requieren de querella, por lo tanto, lo que se pretende con la reforma es especificar los que sí requieren de ella proceder.
La propuesta consiste en reformar el primero, tercero y cuarto párrafos del artículo 82; adicionar un cuarto párrafo al artículo 186; adicionar un quinto párrafo al artículo 226; reformar el segundo párrafo del artículo 236; reformar el artículo 293; reformar el tercer párrafo del artículo 308; reformar el quinto párrafo del artículo 309; adicionar un sexto párrafo al artículo 318, reformar el primer párrafo del artículo 326 y reformar el segundo párrafo del artículo 388, todos del Código Penal del Estado de Yucatán.
La iniciativa fue turnada para su estudio y análisis a la comisión de Puntos Constitucionales y Gobernación.
Yuridia Canseco Manzanilla
Jefe de Prensa de la Fracción Parlamentaria del PRI
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