La presente norma establece las bases normativas para la concurrencia entre el Estado y los municipios para el respeto, la protección, atención, preservación y el desarrollo natural de la fauna; así como evitar el deterioro del hábitat de la fauna del Estado de Yucatán.
Se crea el Centro de Control Animal el cual deberá brindar entre otras: atención, cuidado, resguardo, aplicar vacunas, desparasitar y estilizar a los animales que estén bajo su cuidado y resguardo. El Centro contará con personal certificado en la materia y podrá ser auxiliado por las asociaciones y organizaciones legalmente constituidas y especializadas en la Protección a la Fauna
La Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente realizará el registro de animales de la Fauna del Estado de Yucatán con especial referencia a las especies endémicas y nativas.
Se crean las Brigadas de Vigilancia Animal para promover la cultura de la no violencia contra los animales, rescatar animales en situación de riesgo o que pongan en peligro a la ciudadanía, hacer denuncias ciudadanas a las personas que trafiquen ilegalmente con la fauna y realicen actos de crueldad en contra de los animales.
La Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente administrará un Fondo Económico para la Protección de la Fauna del Estado, cuyo objeto será la protección y cuidado de la Fauna.
Los Ayuntamientos en coordinación con la Secretaría de Salud llevarán a cabo campañas obligatorias de vacunación de animales domésticos en forma permanente.
Toda persona se encuentra obligada a denunciar el incumplimiento de esta Ley ante la autoridad competente, mediante denuncias que podrán ser anónimas.
Se dispuso que los animales que se encuentren en los zoológicos contarán con condiciones adecuadas de higiene y seguridad y que aquellos no sean sometidos a malos tratos.
Este es ún gran paso para la protección de los animales domésticos y silvestres en el Estado de Yucatán.